PLAZOS COMPRADOR DE VIVIENDA PARA RECLAMAR POR DEFECTOS O VICIOS EN LA CONSTRUCCION

Desde el despacho de abogados en Castellón y Valencia Del Pozo Abogados como especialistas de derecho civil, vivienda y consumo, queremos hacer un artículo informativo hacia los compradores de pisos/apartamentos nuevos sobre los plazos que tienen para reclamar defectos o vicios ocultos en la construcción

 

Es la Ley de Ordenación de la Edificación quien marca los plazos de garantía para los compradores de vivienda nueva por vicios o defectos en la construcción

 

  • 1 año para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • 10 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

 

Estos plazos son los que se tienen que tener en cuenta si no se conoce el vicio o defecto, pero una vez es conocido, el comprador solo tendrá un plazo de dos años para reclamar los daños señalados en los tres supuestos anteriores.

 

Como puede verse hablamos de unos plazos superiores a los indicados en el artículo 1.490 del Código Civil como responsabilidad de vendedor para el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

 

Para cualquier duda, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Castellón y Valencia Del Pozo Abogados como especialistas de derecho civil, vivienda y consumo, es muy importante que un comprador de un piso o apartamento nuevo sepa qué plazos tiene para reclamar defectos o vicios ocultos a todas aquellas personas que intervienen en el proceso de construcción y venta del inmueble.

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