Garantía electrodomésticos vivienda nueva

QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LAS AVERIAS EN LOS ELECTRODOMESTICOS DE LA VIVIENDA NUEVA ADQUIRIDA

En esta ocasión el articulo jurídico publicado en nuestra página web del despacho de abogados de Castellón y Valencia pretende resolver las dudas de los compradores de una vivienda nueva sobre averías que puedan sufrir en los electrodomésticos incorporados al inmueble.

Queremos informar desde el despacho de abogados de Castellón y Valencia a los consumidores que adquieran una vivienda nueva con electrodomésticos, ya que si pueden ser más evidentes determinados defectos en la construcción en los que se podrá exigir la responsabilidad del vendedor determinada por la Ley de Ordenación de la Edificación, pero cuestión más difícil es saber qué pasa con la avería de los electrodomésticos incluidos en la vivienda nueva que hemos comprado.

Para determinar hasta dónde llega la responsabilidad del vendedor de la vivienda nueva, primero debe determinarse si el defecto corresponde de una avería en la instalación del electrodoméstico o si la avería está en la propia máquina. Si la avería deriva de la instalación realizada por vendedora sí que se entiende que se trataría de un defecto de la construcción y deberíamos acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación. En cambio, si se trata de un defecto en un elemento interno del aparato, no se puede entender que se trata de un defecto constructivo, descartándose la responsabilidad de vicios o defectos de la edificación.

En este artículo, como abogados de Castellón y Valencia especialistas en derecho civil y compraventas de viviendas, queremos centrarnos en el supuesto que se produzca una avería interna en un electrodoméstico incluido en la compraventa de una vivienda nueva. Para ello consideramos importante que se debe analizar si existe responsabilidad del vendedor por incumplimiento de las obligaciones del contrato de compraventa, especificando el Código Civil para el caso de saneamiento por vicios o defectos ocultos un plazo de caducidad de seis meses desde la entrega de la cosa vendida

De esta forma, la normativa marca un plazo de seis meses para que el comprador pueda reclamar defectos o averías en los electrodomésticos de la vivienda adquirida, aunque los juzgados consideran que dicho plazo de responsabilidad del vendedor se ampliará si todavía sigue contando con las condiciones de garantía que le ofertó el fabricante del electrodoméstico.

Los juzgados quieren resaltar que es absurdo exigirle más responsabilidad al vendedor de la vivienda nueva por una avería en los electrodomésticos cuando es ajeno al proceso de producción del aparato, no tendría sentido aplicarle el plazo de prescripción de quince años para las acciones de incumplimiento contractual.

Para cualquier duda que tengas sobre defectos o averías en la vivienda nueva que hayas adquirido por compraventa ponte en contacto con nosotros como abogados de Castellón y Valencia especialistas en derecho civil y compraventa de inmuebles.

PLAZOS COMPRADOR DE VIVIENDA PARA RECLAMAR POR DEFECTOS O VICIOS EN LA CONSTRUCCION