LA INCAPACIDAD LABORAL

La incapacidad laboral, se produce cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros, somos un despacho de abogados en Castellón y Valencia especializados en derecho laboral.

 

Esta incapacidad es la relación con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo determinado, por su grado y alcance puede ser temporal o permanente.

 

La incapacidad temporal (IT), con independencia del motivo, tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses, momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valorará se convierta en permanente, continúen en temporal o se presuma el alta. Hay casos concretos de observación de enfermedad profesional la duración máxima de 6 meses prorrogables.

 

Desde el despacho Del Pozo Abogados en Castellón y Valencia como abogados especialistas en derecho laboral recomendamos que desde el inicio de la incapacidad laboral contacten con nosotros para recibir un adecuado asesoramiento jurídico.

 

El contrato laboral queda suspendido y el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria y al subsidio económico (el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales).

 

Las incapacidades laborales pueden ser de varios tipos y de varios grados.

 

Si la situación del enfermo es permanente, pueden ser:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente total cualificada.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran Invalidez.

 

Para cada una de ellas se requieren requisitos diferentes. Hay que tener en cuenta que cada una de ellas es revisable y puede cambiar por tanto el grado de incapacidad a medida que pasa el tiempo. Vayamos viendo una por una sus características.

 

1º.-La incapacidad permanente parcial (IPP), cuando el grado de disminución no inferior al 33%, corresponde el pago de 24 mensualidades de una única vez.

 

2º.-La incapacidad permanente total (IPT), no nos permite seguir trabajando en la profesión habitual. Cumpliendo todos los requisitos, cobrará de por vida el 55% de la base reguladora (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo).

 

3º.-La incapacidad permanente absoluta (IPA), imposibilita cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación será una pensión vitalicia del 100 % del salario bruto. Es importante matizar que este estado es compatible con determinadas actividades (ejemplo invidentes con venta de cupones de la ONCE).

 

También dentro de los grados de la incapacidad permanente, cabe la posibilidad de añadir un complemento a la incapacidad.

 

Gran Invalidez (GI), cuando se requiere de unos cuidados para tareas diarias al no poderse valer por sí mismo. Esto supone un aumento en la prestación del 45 % del salario mínimo interprofesional.

 

SOLICITUD DE INCAPACIDAD

 

A la solicitud, debemos adjuntar el historial clínico. Si es un accidente laboral o enfermedad profesional presentar también el parte correspondiente. Para este trámite, recomendamos que se contrate un abogado laboralista para una correcta defensa jurídica de sus intereses, si lo desea desde el Despacho Del Pozo Abogados de Castellón y Valencia estaremos a su disposición.

 

La solicitud documentada se presenta en la Seguridad Social y pasa a manos del Equipo de Valoración Incapacidad (EVI) o Tribunal Médico, que es quien recomienda al INSS aceptar o denegar.

 

En caso de que la solicitud sea denegada, no está todo perdido se puede acudir a la vía judicial para reclamar la incapacidad a la que nos veremos abocados a recurrir en defensa de nuestros derechos, ponte en contacto con nosotros, somos un despacho de abogados en Castellón y Valencia especializados en derecho laboral.

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