EL DESPIDO LABORAL DE UN TRABAJADOR

Desde el Despacho Del Pozo Abogados en Castellón, en esta ocasión queremos informar de los tipos de despidos que puede sufrir un trabajador.

 

Las clases de despido que se pueden dar:

== Objetivo

== Colectivo

== Disciplinario

== Procedente

== Improcedente o nulo

 

El despido parte de una decisión unilateral del empresario y es una de las causas que pueden extinguir la relación laboral con el trabajador, aunque no es la única, pero si la más frecuente junto con la finalización del contrato temporal.

 

Todas las causas de extinción vienen recogidas en el art.49 del Estatuto de los Trabajadores.

 

La empresa puede hacer dos tipos de despidos, más un tercero reconvertido por el número de afectados.

  1. Despido objetivo.
  2. Despido disciplinario.
  3. Despido colectivo, por causas objetivas y por el número de afectados debe seguir un procedimiento específico en el que la empresa está obligada a negociar.

 

El despido puede ser impugnado por el trabajador y la intervención judicial lo calificará de:

1º.- Despido procedente y por tanto correcto.

2º.- Despido improcedente no ha sido realizado de manera correcta.

3º.- Despido nulo, no ha sido realizado de forma correcta y por circunstancias del trabajador, se obliga a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y a que se le abonen los salarios de tramitación.

 

Profundicemos en la terminología y en las consecuencias indemnizatorias.

== Despido objetivo. Sin culpa y causa ajena al trabajador. Indemnización a percibir 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades y con un preaviso de 15 días.

== Despido colectivo. La indemnización depende de la negociación de los representantes legales del trabajador, pero no podrá ser menor a los 20 días por año trabajado.

== Despido disciplinario. Comportamiento grave y culpable del trabajador.

 

No existe indemnización por extinción contractual, ni se requiere preaviso.

 

En todos los casos el trabajador tiene derecho al finiquito, que puede ser cero, sino se le adeuda nada, es decir no ha generado vacaciones o las ha disfrutado, la parte proporcional de las pagas extras  sino estuvieran prorrateadas y el salario del mes del despido.

 

Respecto al despido y por último aconsejaremos, como lo más recomendable para todos los trabajadores que sino estamos conformes con el mismo es firmar el NO conforme al sernos notificado y demandar ante los Tribunales.

 

El plazo de demanda para el trabajador no olvidemos es de 20 días hábiles improrrogables para presentar la papeleta de conciliación y demanda.

 

El Juez, dictaminará después del proceso la procedencia, improcedencia o nulidad del despido y las consecuencias laborales e indemnizatorias correspondientes para el trabajador.

 

Desde Del Pozo Abogados, despacho en Castellón especialista en despidos de trabajadores, te recomendamos que nada más seas conocedor de tu despido vengas a vernos sin compromiso alguno.

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